Fiscored - Consultores Fiscales Especializados -

Sean Bienvenidos a Fiscored, un lugar donde puedes plantear todas tus dudas y en donde nuestros expertos en impuestos, laboral, dictámenes, compensaciones y seguridad social te atenderán y orientaran con esmero.


Atte.

C.P Hugo Ocejo
www.elfiscal.net
Twitter: ElFiscalNet
twitter google plus linkedin Youtube
Últimos temas
» BORRADOR PARA PAGOS REFERENCIADO
Junio 13th 2013, 6:26 pm por CPHugoocejo

» CAJAS PARA CRIAR ABEJAS
Junio 11th 2013, 6:43 pm por CPHugoocejo

» FACTURACION Y PAGOS EN DOLARES. TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL
Junio 7th 2013, 12:08 pm por LUIS FERNANDO

» PAGOS REFERENCIADOS
Junio 4th 2013, 10:18 am por paps3075

» Próximos eventos en la sala virtual de Fiscored
Mayo 31st 2013, 6:39 pm por CPHugoocejo

» Calculadoras 2013
Mayo 31st 2013, 6:35 pm por CPHugoocejo

» Distinción del hecho imponible y el supuesto de retencion
Mayo 31st 2013, 1:34 pm por CPHugoocejo

» Deducir en efectivo...¿ sera ?
Mayo 28th 2013, 5:47 pm por CPHugoocejo

» Cedula de Arrendamiento de Inmuebles
Mayo 28th 2013, 2:32 pm por JOSE ENRIQUE

Junio 2013
LunMarMiérJueVieSábDom
     12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930

Calendario Calendario


Diferencias entre un Activo y un Gasto

Ver el tema anterior Ver el tema siguiente Ir abajo

Diferencias entre un Activo y un Gasto

Mensaje por CPHugoocejo el Agosto 7th 2010, 1:30 pm

Cito texto de ley…numeral 38 LISR.



Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se desmeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.



Ahora veamos un resumen de dicho párrafo



Activo fijo es todo los bienes tangibles que utilice el contribuyente para el desarrollo de sus actividades y que tengan una vida útil por lo menos de un año, por el uso del trabajo diario del contribuyente, la adquisición de estos bienes tienen como finalidad el uso de los mismos, en función del desarrollo de las actividades propias del contribuyente, y “no “la de ser “vendidos” dentro del curso de sus operaciones.



Texto de ley



Artículo 42. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:



I. Las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones se considerarán inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo.



En ningún caso se considerarán inversiones los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación, que se eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de operación.



Observemos el resumen de dicha fraccion.



Del numeral 42 fracción I LISR primer párrafo se puede apreciar con exactitud que una reparación, adaptación, se considerara parte de un activo fijo, “siempre “, que dichas erogaciones aumenten la capacidad de dicho activo, y que por ende aumenten su productividad.





Caso contrario, cuando una reparación que se le realice a un activo fijo con el fin de que dicho bien solo funcione, mas no conlleva a incrementar su capacidad de producción, se considerara un gasto.





CPHugoocejo
Administrador
Administrador

Mensajes: 710
Puntos: 2608
Reputación: 163
Fecha de inscripción: 07/08/2010
Edad: 39
Localización: Monterrey, N.L

http://www.elfiscal.net

Volver arriba Ir abajo

Ver el tema anterior Ver el tema siguiente Volver arriba

- Temas similares

Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.