MARIA escribió:Gracias Luis, vi tu archivo y esta muy completo,pero sabes trabajo en una empresa del sector autotransporte y esta bajo este regimen pero el calculo del ISR no lo realizo asi, simplemente mis ingresos menos mis deducciones (todo en base a flujo) por la tasa, dentro de los gastos estoy agregando las maniobras, pero no estoy aprovechando la facilidad de deduccion ciega, la pregunta es si ya estoy tomando las maniobras como deducibles todavia puedo aprovechar la deduccion ciega? Sds.
Hola Maria Gracias por tus comentarios, y respecto a tu pregunta dejame comentarte lo siguiente:
1. Para tu servidor no se trata de una deducción ciega, sino como su nombre lo dice, una facilidad administrativa que te otorga el grandioso SAT a las personas fisicas o morales que por sus caracteristicas pueden aplicar dichas facilidades.
2. Los gastos por maniobras que mencionas que te deduces me supongo que son aquellos gastos que cumplen con los requisitos fiscales del código fiscal de la federación al 100%.
3. Ahora bien la facilidad que te otorga la regla 2.2. de la resolción de facilidades administrativas es otra historia, ya que ésta es para aquellos gastos que no reunan los requisitos fiscales, así que si tu pregunta va por ese lado la respuesta es sí,si puedes deducir a parte de los gastos de las maniobras que reunan los requisitos fiscales aquellos gastos por maniobras, casetas, viáticos, refacciones y reparaciones menores, topadas a los montos que la misma regla te dice (bueno estoy en el supuesto de que tu empresa es de transportes de carga federal por lo que me mencionas, es correcto??).
te hago la transcripcion de la regla en comento:
Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal
Facilidades de comprobación
2.2. Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.1. de esta Resolución, ]b]podrán deducir con documentación que no reúna los requisitos fiscales, los gastos por concepto de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, hasta por las cantidades aplicables dependiendo del número de toneladas, días y kilómetros recorridos, respectivamente[/b], como a continuación se señala:
I. Maniobras:
A. Por tonelada en carga o por metro cúbico $ 45.53
B. Por tonelada en paquetería $ 75.92
C. Por tonelada en objetos voluminosos y/o de gran peso $ 182.24
II. Viáticos de la tripulación por día $ 113.90
III. Refacciones y reparaciones menores $ 0.61 por Kilómetro.
El registro de estos conceptos deberá efectuarse por viaje de cada uno de los camiones que utilicen para proporcionar el servicio de autotransporte terrestre de carga federal y efectuar el registro de los ingresos, deducciones e impuestos correspondientes en la contabilidad del contribuyente.
[b]Lo anterior será aplicable siempre que estos gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información:
a) Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.
b) Lugar y fecha de expedición.
c) Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.
d) Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
Asimismo, deberán cumplir con lo siguiente:[/b]
1. Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate, esté vinculado con la actividad de autotransporte terrestre de carga federal y con la liquidación, que en su caso se entregue a los permisionarios integrantes de la persona moral.
2. Que se haya registrado en su contabilidad, por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal.
Los contribuyentes que efectúen las erogaciones por concepto de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, a personas obligadas a expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para su deducción, no considerarán el importe de dichas erogaciones dentro del monto de facilidad de comprobación a que se refieren los párrafos anteriores de esta regla, sin perjuicio de que por dichas erogaciones se realice la deducción correspondiente.
Adicionalmente, para los efectos de la Ley del ISR este sector de contribuyentes podrá deducir hasta el equivalente a un 10 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que:
i. El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio fiscal de que se trate.
ii. La erogación por la cual aplicó dicha facilidad se encuentre registrada en su contabilidad.
iii. Efectúe el pago por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa del 16 por ciento. El impuesto anual pagado se considerará como definitivo y no será acreditable ni deducible. En el caso de los coordinados o personas morales que tributen por cuenta de sus integrantes, efectuarán por cuenta de los mismos el entero de dicho impuesto.
iv. (ojo) Los contribuyentes que opten por esta deducción deberán efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a que se refiere el subinciso anterior, los que se determinarán considerando la deducción realizada en el periodo de pago acumulado del ejercicio fiscal de que se trate aplicando la tasa del 16 por ciento, pudiendo acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio fiscal realizados con anterioridad por el mismo concepto. Estos pagos provisionales se enterarán a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél por el que se efectúe la deducción (ojo).
Los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final, para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público de carga federal a través de carreteras o caminos, así como los que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga federal que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, podrán acreditar los estímulos a que se refiere el artículo 16, Apartado A, fracciones IV y V de la LIF, contra los pagos provisionales o el impuesto anual, cubiertos por concepto de la deducción del 10 por ciento a que se refieren los párrafos que anteceden.
Espero te haya servido de algo, dejame aclarar que esta es una umilde opinión de tu servidor, por lo que si tengo algún errorcillo no te preocupes en esta página existen grandes contadores, cuyos conocimientos son muy bastos y te pueden ayudar con sus comentarios, ya sea corrigiendo lo aportado por tu servidor o complementandolo.
P.D. respecto al archivo, no te preocupes no anotes en donde determinas los ingresos exentos no anontes cantidad alguna y no pasa nada, el archivo lo hice en base a una empresa q tengo de ese sector, pero puedes modificarlo a las necesidades de tu empresa. Cualquier duda al respecto estoy a sus apreciables órdenes.
S.S. Luis Fernando.
Saludos.