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MADERA


alguien me pudiera ayudar en la determinacion del pago provicional de una persona fisica q es transportista gracias y saludos. p.d. tiene alguna diferencia si esta en el regimen de intermedio???

CPHugoocejo


Administrador
Administrador
MADERA escribió:alguien me pudiera ayudar en la determinacion del pago provicional de una persona fisica q es transportista gracias y saludos. p.d. tiene alguna diferencia si esta en el regimen de intermedio???



Bienvenido ( a )

Puedes ver el numeral 79 LIST F-I, ya que un contribuyente en regimen intermedio PF no puede tributar como simplificado porque no es PM.( ver 134 LISR )


Pd-. en herramientas hay un archivo que puso a disposición el colega Luis Fernando.

saludos


http://www.elfiscal.net

Sancer


hola trabajo en una empresa de autotransporte de pasajeros el consumo de combustible es deducible o no y cuanto ya que este se paga en efectivo? agradezco de antemano su respuesta

CPHugoocejo


Administrador
Administrador
Sancer escribió:hola trabajo en una empresa de autotransporte de pasajeros el consumo de combustible es deducible o no y cuanto ya que este se paga en efectivo? agradezco de antemano su respuesta


Bienvenido colega

Habría que ver las facilidades administrativas, con el objeto de saber si existe o no la facilidad en su giro.

De lo contrario, hay que ver el 31 F-III LISR.


saludos


_________________
Saludos Cordiales

Atte.

C.P Hugo Ocejo

Pagina Web: : http://www.elfiscal.net
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GerardOrnelas


hola buen dia

"trabajo en una empresa de autotransporte de pasajeros"

tendria que ubicarla dentro de las facilidades administrativas para ver si es afecta a ellas y si no cae en el supuesto que le dio el compañero hugo.



saludos

TRGJ Y ASOCIADOS, SC


Sancer escribió:hola trabajo en una empresa de autotransporte de pasajeros el consumo de combustible es deducible o no y cuanto ya que este se paga en efectivo? agradezco de antemano su respuesta


Buen dia, respecto a la deduccion de los pagos de gasolina efectudas en efectivo, es importante que se tomen en cuanta los posibles riesgos:

ya que primero debes checar si estas dentro del regimen simplificado o no pq recuerda que si la mayor parte de tus ingresos son cobrados de una parte relacionada o filial ya estarias cayendo en el regimen general. ahora si estas dentro del regimen simplificado, como bien comentan mis compañeros que me antecedieron habria que ver las facilidades administrativas vigentes en el momento de tu situacion.

Ya que en 2006, 2007 y 2008 exisieron diferentes lineamiento para deducir estos pagos con tal situacion como son:

2006 100% deducible· Presentar una declaración informativa de clientes y proveedores

2007 100% Deducible· Presentar las declaraciones informativas de IVA de sus proveedores incluyendo a los de combustibles

2008 30% Deducible del total de los pagos por combustible · Presentar las declaraciones informativas de IVA de sus proveedores incluyendo a los de combustibles. Sus ingresos en 2006 fueron menores a $4,000,000.00

Esta informacion es adicional a la factura, ambos fundamentados en Art. 31, fracción III Segundo párrafo de la LISR y Regla 3.4.37 de la décimo tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.

para mayo informacion te paso el link donde podras tener mas informacion al respecto http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/33_7240.html#2

ahora por Ultimo te sugiero consideres lo que comenta el articulo 35 del RISR donde te da la posibilidad de hacer pagos por cuanta de terceros y que establece como unica obligación, el que el tercero obtenga documentación por cuenta del contribuyente y que al tercero se le pague con cheque o transferencia fondos, nosotros como despacho (S.C.) lo adoptamos y tambien se sugirio a los clientes de nuestra Firma.

Saludos espero sirvan mis comentarios y cualquier duda o comentario estoy a tus ordenes: servi_corp_de_aud_integ@live.com.mx

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