¿La Fluctuación cambiaria entra en el cálculo de pago provisional de isr?
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¿La Fluctuación cambiaria entra en el cálculo de pago provisional de isr?
Hola, que tal.
De antemano, agradezco su tiempo.
Tengo una Empresa que no tuvo movimientos durante el ejercicio.
No obtuvo ingresos, y las únicas deducciones fueron las comisiones bancarias moneda nacional. Las cuentas de dólares no tuvieron movimientos.
¿Mi duda es si la Fluctuación cambiaria, la puedo hacer en forma anual o tiene que ser mensual. Y si es mensual entraría para el cálculo de pago provisional?
Gracias.
De antemano, agradezco su tiempo.
Tengo una Empresa que no tuvo movimientos durante el ejercicio.
No obtuvo ingresos, y las únicas deducciones fueron las comisiones bancarias moneda nacional. Las cuentas de dólares no tuvieron movimientos.
¿Mi duda es si la Fluctuación cambiaria, la puedo hacer en forma anual o tiene que ser mensual. Y si es mensual entraría para el cálculo de pago provisional?
Gracias.
claudiaroyal- Mensajes: 37
Puntos: 127
Reputación: 2
Fecha de inscripción: 29/07/2011
Re: ¿La Fluctuación cambiaria entra en el cálculo de pago provisional de isr?
Si es utilidad cambiaria si entra para ISR, revise el 14 LISR.
Saludos
Saludos
_________________
Saludos Cordiales
Atte.
C.P Hugo Ocejo
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Re: ¿La Fluctuación cambiaria entra en el cálculo de pago provisional de isr?
hola
si juega para efectos de isr el fundamento ya lo expuso el compañero
si juega para efectos de isr el fundamento ya lo expuso el compañero

GerardOrnelas- Mensajes: 131
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Reputación: 27
Fecha de inscripción: 09/07/2011
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Localización: Tamaulipas
Re: ¿La Fluctuación cambiaria entra en el cálculo de pago provisional de isr?
Ok, gracias.
nada mas agregando en el art. 9 Antepenúltimo párrafo dice:
Se dará el tratamiento que esta Ley establece para los
intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación
de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al
interés mismo. La pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de
considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda
extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de
México, que al efecto se publique en el Diario
Oficial de la Federación, correspondiente al día en que se sufra la
pérdida.
Por ende, trátandose de una empresa del régimen simplicado la pérdida cambiaria también entraría dentro de las deducciones.
Gracias, gracias.
nada mas agregando en el art. 9 Antepenúltimo párrafo dice:
Se dará el tratamiento que esta Ley establece para los
intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación
de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al
interés mismo. La pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de
considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda
extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de
México, que al efecto se publique en el Diario
Oficial de la Federación, correspondiente al día en que se sufra la
pérdida.
Por ende, trátandose de una empresa del régimen simplicado la pérdida cambiaria también entraría dentro de las deducciones.
Gracias, gracias.
claudiaroyal- Mensajes: 37
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Reputación: 2
Fecha de inscripción: 29/07/2011
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