r. i.5.5.1. NO EXPEDIR CONSTANCIA RETENCION IVA A PF POR FLETES
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r. i.5.5.1. NO EXPEDIR CONSTANCIA RETENCION IVA A PF POR FLETES
Buenas tardes compañeros foristas.
Una inquietud, solicité las constancias de retenciones a una PM (mina) por los fletes que mi cliente le realizó por el concepto de transporte de minerales, extrahídos de la propia mina, a lo que me comentaron que ya no era obligación el expedirlas y entregarlas por parte de ellos, esto por el fundamento que me dieron, el cual es el siguiente:
I.5.5.1.Cumplimiento de la obligación de expedir constancia de retención del IVA en servicios de autotransporte.Regla que permite considerar como Constancia de percepciones y retenciones, para efectos de IVA, a la carta porte o comprobante que se expida por servicios de autotransporte, siempre y cuando contenga la leyenda:“Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado", por escrito o mediante sello, así como el monto del impuesto retenido
La regla completa es la siguinte:
Cumplimiento de la obligación de expedir constancia de retención del IVA en servicios de autotransporte
I.5.5.1. Para los efectos del artículo 32, fracción V de la Ley del IVA, los contribuyentes que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, tendrán por cumplida la obligación de expedir la constancia de retención a que se refiere el mismo, cuando en el comprobante fiscal que ampare la mercancía, se incluya el requisito del impuesto trasladado y retenido contenido en el artículo 29-A, fracción VII, inciso a) del CFF
Tratándose de CFD o CFDI, la leyenda a que se refiere el párrafo anterior deberá generarse en el propio archivo electrónico
LIVA 32, CFF 29-A, 29-B
Sé que la obligación de retener, enterar y entregar la constancia de retenciones es de la persona moral; ahora lo que me queda duda es que maneja de mercancía a lo que entiendo que se trata cuando se manejan fletes por muebles, etc. no se si aplique el criterio para el transporte de minerales, o su servidor no lo esté interpretando correctamente, ya que al decir flete sea cualquier tipo de mercancías.
saludos.
Una inquietud, solicité las constancias de retenciones a una PM (mina) por los fletes que mi cliente le realizó por el concepto de transporte de minerales, extrahídos de la propia mina, a lo que me comentaron que ya no era obligación el expedirlas y entregarlas por parte de ellos, esto por el fundamento que me dieron, el cual es el siguiente:
I.5.5.1.Cumplimiento de la obligación de expedir constancia de retención del IVA en servicios de autotransporte.Regla que permite considerar como Constancia de percepciones y retenciones, para efectos de IVA, a la carta porte o comprobante que se expida por servicios de autotransporte, siempre y cuando contenga la leyenda:“Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado", por escrito o mediante sello, así como el monto del impuesto retenido
La regla completa es la siguinte:
Capítulo I.5.5. De las obligaciones de los contribuyentes
Cumplimiento de la obligación de expedir constancia de retención del IVA en servicios de autotransporte
I.5.5.1. Para los efectos del artículo 32, fracción V de la Ley del IVA, los contribuyentes que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, tendrán por cumplida la obligación de expedir la constancia de retención a que se refiere el mismo, cuando en el comprobante fiscal que ampare la mercancía, se incluya el requisito del impuesto trasladado y retenido contenido en el artículo 29-A, fracción VII, inciso a) del CFF
Tratándose de CFD o CFDI, la leyenda a que se refiere el párrafo anterior deberá generarse en el propio archivo electrónico
LIVA 32, CFF 29-A, 29-B
Sé que la obligación de retener, enterar y entregar la constancia de retenciones es de la persona moral; ahora lo que me queda duda es que maneja de mercancía a lo que entiendo que se trata cuando se manejan fletes por muebles, etc. no se si aplique el criterio para el transporte de minerales, o su servidor no lo esté interpretando correctamente, ya que al decir flete sea cualquier tipo de mercancías.
saludos.
Última edición por LUIS FERNANDO el Mayo 4th 2012, 7:20 pm, editado 1 vez

LUIS FERNANDO- Mensajes: 202
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Re: r. i.5.5.1. NO EXPEDIR CONSTANCIA RETENCION IVA A PF POR FLETES
ya que al decir flete sea cualquier tipo de mercancías......
Tambien opino lo mismo estimado..
saludos
Tambien opino lo mismo estimado..
saludos
_________________
Saludos Cordiales
Atte.
C.P Hugo Ocejo
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Re: r. i.5.5.1. NO EXPEDIR CONSTANCIA RETENCION IVA A PF POR FLETES
Muchas gracias contador Hugo..
Entonces el comprobante de la retención, en este caso, sería mi propia factura cumpliendo con lo establecido en la regla antes citada.
Saludos, es mejor preguntar que pagar
.
Entonces el comprobante de la retención, en este caso, sería mi propia factura cumpliendo con lo establecido en la regla antes citada.
Saludos, es mejor preguntar que pagar

LUIS FERNANDO- Mensajes: 202
Puntos: 609
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Fecha de inscripción: 10/08/2010
Edad: 31
Localización: COLIMA
Re: r. i.5.5.1. NO EXPEDIR CONSTANCIA RETENCION IVA A PF POR FLETES
Así es Luis
saludos
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