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CPHugoocejo


Administrador
Administrador
Una persona fisica que con domicilio fiscal en el Estado de México, me renta un local en la ciudad de Cancún Quintana Roo, trasladandome un IVA al 16%.

¿Es correcta esta facturación?

¿no deberia trasladarme el IVA al 11%?

El art 2 de la LIVA dice:


Artículo 2o.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.


La ley te habla de 2 condicionantes para aplicar el IVA al 11%, que la actividad sea realizada por residentes en la región fronteriza, causal que de primera vista no se cumple y que la actividad se lleve en la citada región... causal que si se cumple.

Ahora bien, analizando el artículo 5 del RLIVA habla de quienes se consideran residentes en la región fronteriza, de ahí se desprende que cumples con la primera causal del Art. 2 de la LIVA y por ende el IVA debe de ser al 11%

RIVA ARTÍCULO 05 A quiénes se considera residentes en la región fronteriza


Para los efectos del artículo 2o.de la Ley, se consideran residentes en la región fronteriza:

I. Los contribuyentes con uno o varios locales o establecimientos en dicha región, por las actividades que realicen en dichos lugares, y


Aquí es obvio que solamente se refiere a Enajenación de Bienes y Prestación de Servicios, no menciona los Arrendamientos.

El contribuyente (Con Domicilio Fiscal en el Estado de México) no es residente en la Región Fronteriza, por lo cual debe trasladar el IVA al 16%.

No aplica la traslación del IVA al 11%, en virtud de que el contribuyente no es residente en la región fronteriza, sino que el domicilio fiscal se ubica en el Estado de México, por ende aplica el traslado al 16%.


saludos


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